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El niño disfrutará de todos los
derechos enunciados en esta declaración . Estos derechos serán
reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color , sexo, idioma, religión
opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia.
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El niño gozará de una protección
especial y dispondrá de oportunidades y servicios , dispensado de todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y normal,
así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con
este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
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El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
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El niño debe gozar de los beneficios
de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en
buena salud: con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su
madre, ciudadanos especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El
niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y
servicios médicos adecuados.
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El niño física o mentalmente impedido
o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento , la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
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El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible , deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso en un ambiente de afecto y
de seguridad moral y material ; salvo circunstancias excepcionales, no
deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las
autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los
niños sin familia, o que carezcan de medios adecuados de subsistencia .
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
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El niño tiene derecho a recibir
educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas
elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades , desarrollar
sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación: dicha
responsabilidad incumbe , en primer término , a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones , los
cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.
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El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
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El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima
adecuada; en ningún caso se lo dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o
educación , o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
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El niño debe ser protegido contra las
prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión ,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y
con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al
servicio de sus semejantes.
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